Consulta los diferentes seguros que ofrece Patrimonio. Si desea descargar la documentación que aplica a su crédito, debe ingresar a su cuenta.

Se entiende por fallecimiento la muerte por accidente o muerte natural del asegurado que tenga contratado un crédito con Patrimonio, y que a la fecha de la reclamación esté al corriente en sus obligaciones, en especial en lo referido al pago de sus mensualidades. Están expresamente excluidos de esta cobertura los fallecimientos que se deriven de enfermedades preexistentes y dictaminadas con anterioridad a la fecha de apertura del crédito.

Se entiende por Incapacidad Total Temporal (ITT) la enfermedad o accidente que conlleve la pérdida parcial de facultades o aptitudes de una persona, cuyo origen sea derivado de un accidente o enfermedad que lo imposibiliten a desempeñar su trabajo habitual. Deben presentarse las pruebas irrefutables de dicha condición. El tiempo de espera para conceder este seguro es de 30 días a partir de la fecha en la que se diagnostique la enfermedad

Se entiende por inhabilitación total y permanente (ITP) la enfermedad o accidente que imposibilite el desempeño de su trabajo habitual, o cualquier otro compatible con sus conocimientos y aptitudes, del asegurado. También se considera como ITP la pérdida completa e irremediable de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, la pérdida de ambos pies o la pérdida conjunta de una mano y un pie, de una mano o de un pie y la vista de un ojo.

El tiempo de respuesta para verificar si puede disponer de este beneficio es de seis meses.

Los bienes cubiertos por este seguro corresponden a todos los bienes propiedad del asegurado, y/o bajo su responsabilidad legal, y/o bajo los que tenga interés asegurable, tales como la construcción y material del edificio, mientras tales bienes se encuentran ubicados en bienes asegurados (sin incluir el valor del terreno, cimientos y demás fundamentos bajo el nivel del piso, instalaciones y equipos en general, elevadores, planta de luz, calderas y bombas, mejoras y adaptaciones).

Se entiende por desempleo el despido injustificado por causa ajena a la voluntad del acreditado y sin responsabilidad de éste. Están expresamente excluidos de esta cobertura la pérdida de empleo en caso de renuncia, de jubilación, acuerdo de las partes o despido justificado, así como el vencimiento de contrato, terminación de obra, muerte o incapacidad física o mental.

El tiempo de respuesta para inicializar el trámite es de un mes